Micelio

Artículo 16

Dirección De Geoestadística

Decreto 262 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Geoestadística . Son funciones de la Dirección de Geoestadística, las siguientes

1.

Diseñar y ejecutar las operaciones que garanticen la georreferenciación de la información estadística que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y los entes territoriales.

2.

Diseñar y desarrollar el Sistema de Información Geoestadístico, así como implementar, actualizar y administrar el Marco Geoestadístico Nacional Unico.

3.

Aplicar las metodologías nacionales e internacionales en materia de georreferenciación que garanticen la veracidad, imparcialidad y oportunidad de la información estadística estratégica.

4.

Diseñar y ejecutar el montaje de las bases de datos espaciales dentro y fuera del Departamento.

5.

Planear y realizar los recuentos de viviendas, hogares y establecimientos para la realización de operativos censales y encuestas por muestreo.

6.

Elaborar los proyectos de normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica, en materia de georreferenciación y uso de marcos geoestadísticos únicos.

7.

Diseñar las políticas que orienten la integración estructural y la utilización de los marcos estadísticos en el Departamento y demás entidades en el país.

8.

Liderar, participar y promover la adopción, adaptación y gestión de políticas y estándares de producción de información geográfica y el diseño y soporte de los mecanismos de consulta, acceso, intercambio, promoción y divulgación de los datos geográficos y espaciales.

9.

Adoptar y adaptar los estándares de producción de información geográfica y espacial, que garanticen la georreferenciación de la información oficial básica.

10.

Garantizar el cumplimiento de los estándares técnicos de los procesos procedimientos en el funcionamiento, difusión, utilización, procesamiento y mantenimiento del Sistema de Información Geoestadística.

11.

Administrar y mantener actualizados los directorios de fuentes de las diferentes investigaciones que realiza el Departamento, para la elaboración de las encuestas económicas con una óptima muestra.

12.

Promover al interior de la entidad la conceptualización Geoestadística, mediante la redefinición de la relación entre geografía, ambiente social, económico, político y estadístico.

13.

Certificar la información estadística en materia de georreferenciación y uso de marcos geoestadísticos únicos, siempre que se refiera a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento.

14.

Diseñar las metodologías de estratificación y de los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales.

15.

Emitir conceptos técnicos para determinar si existe mérito para volver a realizar, adoptar y aplicar estratificaciones por razones de orden natural o social, o por incorrecta ejecución.

16.

Coordinar con las gobernaciones y las áreas metropolitanas el apoyo técnico a los municipios y distritos para la puesta en práctica de las metodologías de estratificación y la aplicación de los resultados.

17.

Revisar y fijar plazos para la elaboración de los estudios sobre las unidades agrícolas familiares promedios que realicen los municipios dentro de los procesos de estratificación de sus fincas y viviendas rulares dispersas.

18.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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