Micelio

Artículo 2

Ley 1 de 1961 · por la cual se fortalecen las Beneficencias de los Departamentos y de los Municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de la presente Ley el impuesto del diez por ciento (10%) sobre premios de loterías de que habla es artículo 13 de la Ley 69 de 1946 , únicamente podrá ser percibido en caso de que tales premio queden en poder del público. En tal evento el valor de dicho impuesto será retenido directamente por las loterías y entregado a las entidades competentes departamentales, después de efectuado el pago de los premios, para que estas a su vez los repartan trimestralmente, en forma equitativa, entre las instituciones asistenciales oficiales de los municipios del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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