Reporte de información. El Ministerio del Trabajo establecerá los medios, forma y periodicidad para el reporte de información por parte de las Administradoras de Pensiones respecto de las afiliaciones o traslado de régimen o de administradora. Las solicitudes de información que realicen las entidades públicas que participan en el Sistema de Seguridad Social Integral, deberán estar debidamente motivadas respecto a la finalidad, utilidad y facultad para solicitar la información con el fin de garantizar que el tratamiento de datos personales se llevé a acabo de acuerdo con la normatividad vigente y para el cumplimiento exclusivo de los fines propios de la seguridad social.
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.2.1.20
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.