La Ley 65 de 1993, tendrá un nuevo artículo 158A del siguiente tenor: Artículo 158A. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión . Los egresados de las facultades de derecho, legalmente reconocidas, podrán ejercer la judicatura al interior de los establecimientos de reclusión, bajo la coordinación del responsable jurídico del mismo, para ejercer la asistencia jurídica de las personas privadas de la libertad que carezcan de recursos económicos. En este caso, la duración de la misma será de seis meses y la certificación de su cumplimiento la expedirá el director del respectivo establecimiento de reclusión.
Decreto 2636 de 2004 →Vigente
Artículo 11
La Ley 65 De 1993, Tendrá Un Nuevo Artículo 158a Del Siguiente Tenor: Artículo 158a
Decreto 2636 de 2004 · por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.