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Artículo 4

Funciones Generales

Ley 2366 de 2024 · por medio de la cual se establece la autonomía administrativa del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entre otras, el Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), tendrá las siguientes funciones:

1.

Realizar, editar, publicar y difundir la investigación académica científica y promover la formación y capacitación.

2.

Establecer, fomentar y fortalecer las relaciones internacionales para proyec­tar y difundir los conocimientos requeridos para el desarrollo y perfecciona­miento de las funciones asignadas a la rama legislativa.

3.

Propiciar la vinculación a programas o proyectos con Instituciones de Edu­cación Superior, centros de pensamiento, redes de investigación, de coope­ración internacional, parlamentos y Congresos, Asambleas Nacionales de otros países y similares.

4.

Servir como apoyo directo a la labor legislativa y de control político que ejerzan los congresistas.

5.

Difundir las ciencias jurídicas-legislativas para lo que podrá contar con el apoyo de entidades de carácter nacional e internacional.

6.

Efectuar y fomentar actividades, así como también la publicación de los resultados de investigación de índole técnica, académica, científica, difu­sión de conocimiento nuevo, informes boletines, libros y monografías do­cumentos de políticas públicas y productos afines que surjan del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) o como resultado de las colaboraciones que se realicen con entidades nacionales o extranjeras.

7.

Promover, participar y coordinar la capacitación científica y académica so­bre temas referidos del Congreso de la República, sus Cámaras, Bancadas, grupos parlamentarios y similares, en asocio con Instituciones de Educa­ción Superior, incluyendo sus Observatorios, Grupos de Acciones, Grupos de Estudios y similares, con el fin de permitir capacitaciones con grupos especializados.

8.

Promover y participar en la creación de programas de formación académica y científica en los niveles de pregrado. y posgrado directamente o en asocio con Instituciones de Educación Superior o afines del Centro de Investigacio­nes y Altos Estudios Legislativos (CAEL), nacionales o extranjeras.

9.

Promover, difundir, producir las comunicaciones y las publicaciones relati­vas y necesarias de sus funciones y competencias.

10.

Hacer seguimiento a la implementación de las leyes, por medio de análisis de impacto y de resultados.

11.

Capacitar a ·miembros de unidades de trabajo legislativo en derecho parla­mentario, funcionamiento del congreso, técnica legislativa, derecho compa­rado, innovación jurídica, entre otros temas que permitan la perfección de las funciones legislativas.

12.

Capacitar a los miembros del Congreso de la República, en materias que permitan fortalecer sus funciones congresuales.

13.

Realizar y publicar un informe de gestión semestral, respecto de las activi­dades realizadas y la ejecución presupuestal detallada.

14.

Publicar mediante la página web, un informe de ejecución a través de esta­dísticas como soporte del progreso e implementación de las disposiciones contenidas en la presente ley.

15.

Las demás que le asigne la Mesa Directiva del Congreso y las que se deriven de su naturaleza, carácter, capacidad, funciones y competencias.

16.

Realizar acciones de formación o capacitación a la ciudadanía en general, priorizando a la población vulnerable, en materia de procesos legislativos, funciones del Congreso de la República y mecanismos de participación ciu­dadana en el ámbito legislativo.

17.

Promover y participar en la creación de programas de formación investiga­tiva, fortalecimiento de capacidades, transformación digital e innovación en temas relacionados con labores legislativas y congresuales.

Parágrafo

El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), podrá incluir dentro de su plan de trabajo: la investigación, formación, capacitación, difusión de conocimiento, y/o vinculación de programas o proyectos en temas de su interés y competencia, las Bancadas del Congreso. Para ello la Bancada interesada hará la solicitud correspondiente a la Mesa Directiva del Congreso de la República, la cual articulará los procedimientos a seguir con sus centros de pensamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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