º. Composición. El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía estará integrado por los siguientes miembros
El Ministro de Cultura o el Viceministro de Cultura, quien lo presidirá.
El Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura.
Dos representantes con amplia trayectoria en el sector cinematográfico designados por el Ministro de Cultura.
Un representante de los Consejos Departamentales de la Cinematografía.
Un representante de los Productores de Largometraje.
Un representante de los Distribuidores.
Un representante de los Exhibidores.
Un representante de los Directores.
El Consejo podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, o a particulares representantes de las agremiaciones del sector cinematográfico y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.
Los representantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía podrán ser removidos antes del vencimiento del término para el cual fueron designados o elegidos, cuando falten de manera consecutiva a tres (3) sesiones del mismo, sin justa causa debidamente comprobada o cuando omitan cumplir con las funciones previstas en la ley o en este decreto.