Micelio

Artículo 198

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsistema de información sobre reconocimiento de pensiones. El Sistema General de Información Administrativa del sector Público contará con un subsistema de información sobre reconocimiento de pensiones. Dicho subsistema que será público, soportará el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de las entidades encargadas del reconocimiento de pensiones, dará cuenta del desempeño institucional y facilitará la evaluación de la gestión pública en esta materia. En el subsistema se incluirá la información sobre los siguientes aspectos

1.

Reconocimiento de pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes y de riesgos profesionales;

2.

Reliquidación de pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes y de riesgos profesionales Para tales efectos la información deberá remitirse en los formatos que señalen el Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1999