Micelio

Artículo 70

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones y características de los planes o conjuntos. Los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios aplicarán sus subsidios, incluyendo las diferentes modalidades de construcción en sitio propio y mejoramiento, serán declarados elegibles siempre y cuando la persona o entidad promotora de los mismos acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Disponer de licencia de construcción y de urbanismo, otorgada por quien tenga la competencia legal en los municipios o distritos, con la expresa referencia de la disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, incluyendo los planos con los diseños para la ampliación de las unidades básicas por desarrollo progresivo debidamente aprobados.

2. Acreditar el financiamiento para el desarrollo del proyecto o etapa correspondiente, ya sea con recursos propios, cuotas iniciales por ventas del proyecto o abonos a los contratos de construcción, en el caso de construcción en sitio propio o mejoramiento, recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, otros subsidios, préstamos de establecimientos financieros vigilados por las Superintendencias Bancaria, de Valores, de Economía Solidaria, o las demás entidades a la que se refiere el

parágrafo del artículo 1° de la Ley 546 de 1999, con el producto de titularizaciones inmobiliarias o mediante la emisión de bonos debidamente autorizada. Para la construcción en sitio propio o mejoramiento, la financiación podrá ser acreditada con préstamos de las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito.

3. Acreditar la propiedad del terreno o lote en el cual se desarrollará el proyecto, en cabeza de la persona natural o jurídica promotora del plan o conjunto, o de los postulantes en los casos de construcción en sitio propio y de mejoramiento, libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución. Estas condiciones se acreditarán con los siguientes documentos: a) Copia del título de dominio respectivo en que conste su inscripción en la Oficina de Registro; b) Folio de matrícula inmobiliaria del respectivo terreno o lote; c) Certificado predial en el cual conste su avalúo.

4. Comprobar la viabilidad legal para la enajenación de las soluciones de vivienda sólo en el momento de suscribir la respectiva promesa de compraventa, lo cual se acreditará con la constancia de la radicación de que tratan: artículos 9° y 10 de la Ley 66 de 1968, el artículo 57 de la Ley 9a de 1989 y el artículo 120 de la Ley 388 de 1997.

5. Incluir los presupuestos de construcción y demás documentación definida para acreditar la viabilidad financiera del plan.

6. La información de precios y forma de pago de las soluciones de vivienda que conforman el plan, incluyendo vigencias y fechas de reajustes de precios, si fuere el caso.

PARÁGRAFO: En todos los programas de vivienda nueva se deberá disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas para población minusválida. En los proyectos de menos de cien (100) viviendas, por lo menos una de ellas será destinada para la población minusválida.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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