Solicitudes de información para otros receptores. En caso de que por razones de seguridad y defensa nacional, así como de garantía de los Derechos Fundamentales, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el marco del cumplimiento de los lineamientos de la Ley 1621 de 2013, deba también atenderse a otro receptor, se consultará siempre de manera previa y razonada a la UIF que entrega la información, quien indicará si aprueba que su información pueda compartirse a otro destinatario, sin compartir dicha información hasta obtener la autorización de la UIF remitente.
En todo caso, se tendrá siempre en cuenta de manera prioritaria todos y cada uno de los principios internacionales sobre confidencialidad y protección de la información de inteligencia financiera, autorización previa, uso restringido y cooperación internacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A