Articulo 1º. Modificase el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6º del Decreto 2557 de 2007el cual quedara así: c) Acreditar y soportar contablemente un patrimonio líquido de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones. De tres mil quinientos setenta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos ($3.578.558.185) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta; de dos mil quinientos cuatro millones novecientos noventa y un mil setenta y siete pesos ($2.504.991.077) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales; y de ciento setenta y ocho millones novecientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y un pesos ($178.927.851) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar, Pamplona y Yopal. Los valores señalados en este literal serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior. Otorgada la habilitación o renovación la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior. Si de la verificación se determina que la sociedad titular de la habilitación no cumple con el requisito patrimonial mínimo exigido para el respectivo año, su habilitación como depósito público quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Decreto 2827 de 2010 →Vigente
Artículo 1
Modificase El Literal C) Del Artículo 49 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 6º Del Decreto 2557 De 2007el Cual Quedara Así: C) Acreditar Y Soportar Contablemente Un Patrimonio Líquido De Acuerdo Con Los Valores Mínimos Que Se Indican A Continuación Y Según La Cobertura Geográfica De Sus Operaciones
Decreto 2827 de 2010 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.