º . Traslado de Internos . Durante el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria el Director General del INPEC podrá disponer el traslado de internos tanto sindicados como condenados, a cualquier centro carcelario del país a otras instalaciones proporcionadas por el Estado. Cada vez que se efectúe un traslado el Director General del INPEC informará de inmediato a las autoridades judiciales correspondientes las nuevas ubicaciones de los privados de la libertad, para los fines correspondientes. En todo caso, superado el peligro y reestablecido el orden el Director General del INPEC informará a las autoridades judiciales las nuevas ubicaciones de los detenidos.
Decreto 221 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Decreto 221 de 1995 · por el cual se reglamenta el literal a. del artículo 168 de la Ley 65 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.