Micelio

Artículo 2

Decreto 2698 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 179 del 15 de septiembre de 1981 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Nacional de Bacteriólogo y Laboratoristas Clínicos Sindicalizados "ASBAS" ; celebrada el día 2 de septiembre de 1981, cuyo texto es el siguiente: "Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales por una parte y, por la otra, por la Asociación de Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos Sindicalizados "ASBAS con personería jurídica debidamente reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la Resolución número 189 del mes de febrero de 1964. La presente Convención, es el resultado del acuerdo definitivo al cual se llegó dentro de las negociaciones adelantadas en la etapa de arreglo directo, respecto del Pliego de Peticiones presentado en legal forma al Instituto de Seguros Sociales por la Asociación de Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos Sindicalizados "ASBAS", cuyo texto lo configuran los siguientes artículos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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