Micelio

Artículo 9

De La Citada Ley 17 De 1946, Facultase Al Director Del Departamento Nacional Del Turismo Para Sancionar Con Multas Sucesivas De $50 A $500, A Los Contraventores Del Articulo Anterior, Por Medio De Resoluciones Motivadas Que Llevaran La Aprobación Del Señor Ministro De La Economía Nacional, Y Cuyo Valor Ingresara Al Fondo Nacional De Turismo

Decreto 2584 de 1947 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 70 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Conforme con las facultades conferidas al gobierno por el articulo 14 de la citada Ley 17 de 1946, facultase al Director del Departamento Nacional del Turismo para sancionar con multas sucesivas de $50 a $500, a los contraventores del articulo anterior, por medio de resoluciones motivadas que llevaran la aprobación del señor Ministro de la Economía Nacional, y cuyo valor ingresara al Fondo Nacional de Turismo.

Parágrafo

Contra dichas providencias solamente procede el recurso de reposición, para que se aclaren, modifiquen o revoquen por la vía gubernativa, recurso que solo podrá intentar el interesado dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación o de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del edicto respectivo en un diario oficial, y previa la consignación del valor de la multa respectiva. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2584 de 1947