Micelio

Artículo 3

Ley 98 de 1941 · Por la cual se coopera a la construcción de la Casa y Club del Empleado en la ciudad de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud para hacer efectivo el auxilio a que esta Ley se refiere debe hacerse al Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, acreditando todos los requisitos que en el texto de esta misma Ley se exigen para la Entidad o Corporación, bajo cuya iniciativa y control se adelanten los trabajos de la " Casa y Club del Empleado " en la ciudad de Cali.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1941