Puesta en el mercado de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la ley, las personas naturales o jurídicas que distribuyan o comercialicen plaguicidas, o cualquier otra persona responsable de su puesta en el mercado, serán responsables entre otros, de:
Realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos de plaguicidas;
Formar parte del mecanismo de retorno de los residuos o desechos peligrosos, establecido por el generador;
Informar a los usuarios o consumidores finales, sobre el mecanismo de retorno de los residuos o desechos peligrosos establecido por el generador.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 13)