Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 98-Bis

Decreto 2192 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 98-bis. Del artículo 1951-C. Para gastos generales de pavimentación de carreteras nacionales 673.63 Capítulo 103. Del artículo 2147. Para continuar la construcción de la Escuela de Minas, de Medellín 300.00 Del artículo 2171. Para construcción del Colegio de San José, de Pamplona 732.26 Del artículo 2175. Para continuar la construcción del edificio para el Liceo San Luis de Zipaquirá 305.69 Suman los contracréditos 2.011.58 Capítulo 108 Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 1.337.95 Al artículo 2244-A. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes a obras que se adelantan con los recursos de que tratan las Leyes 35 de 1945 y 51 de 1946 673.63 Suman los créditos $2.011.58

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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