°. Procedimiento para la inscripción de rentas vitalicias al mecanismo de cobertura. La aseguradora de vida podrá solicitar ante la OBP la inscripción al mecanismo de las rentas vitalicias emitidas en el año calendario anterior. Podrán inscribirse las rentas vitalicias inmediatas y diferidas definidas en los artículos 80 y 82 de la Ley 100 de 1993. La inscripción deberá hacerse en la OBP durante los primeros veinte (20) días hábiles de cada año, adjuntando el contrato suscrito con el afiliado o beneficiarios de pensión, el flujo de mesadas que espera recibir el beneficiario de la renta descrito en el segundo inciso del artículo 3° del presente decreto y cualquier información adicional que determine la OBP. La OBP estudiará la información remitida por las compañías aseguradoras de vida y expedirá, en los veinte (20) días hábiles posteriores a la solicitud de inscripción, mediante resolución en la cual se listarán las rentas vitalicias inscritas en el mecanismo de cobertura de salario mínimo y las causales de rechazo de las no inscritas. La aseguradora de vida tendrá un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la resolución por parte de la OBP para subsanar los motivos de rechazo de inscripción, adjuntando para el efecto los soportes que acrediten el derecho. La OBP tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrega de soportes, para decidir mediante resolución sobre los nuevos argumentos expuestos por las compañías aseguradoras de vida respecto de la negativa inicial.
La OBP y las aseguradoras de vida deberán pagar el valor de la cobertura descrita en el artículo 4°, para cada renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida inscrita en el mecanismo, hasta la extinción de la renta vitalicia.
En el término de que trata el inciso 2 del presente artículo, las aseguradoras de vida deberán reportar un listado que contenga las rentas vitalicias inscritas que se extinguieron el año anterior, modificaciones en los parámetros de cálculo de la reserva de acuerdo a lo contenido en el
del artículo 4° del presente decreto, y un listado de las coberturas pagadas pero no usadas de acuerdo con lo definido en el
del artículo 6° del presente decreto.
La OBP determinará las características operacionales de la información que las aseguradoras deben presentar al momento de la inscripción y serán causales de rechazo de la inscripción
Presentar la información incompleta o sin las características operacionales definidas por la OBP;
Efectuar el cálculo de la proyección de la mesada o de la reserva sin tener en cuenta el parámetro de deslizamiento del salario mínimo establecido en el artículo 2° del presente decreto;
Las demás que determine la OBP.
La inscripción de rentas vitalicias al mecanismo se hará por primera vez durante los primeros veinte (20) días hábiles del año 2016, período en el cual solo se podrán inscribir las rentas vitalicias emitidas durante el año 2015.