Micelio

Artículo 94

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 94. La calificacion se hará del modo siguiente: terminando el exámen de cada alumno se recogen los votos escritos de cada uno de los examinadores, por la persona á quien nombre el Director; dichos votos se suman y la suma se divide por el número de examinadores; el cuociente indica el número correspondiente á la calificación del alumno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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