Micelio

Artículo 94

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 94. La calificacion se hará del modo siguiente: terminando el exámen de cada alumno se recogen los votos escritos de cada uno de los examinadores, por la persona á quien nombre el Director; dichos votos se suman y la suma se divide por el número de examinadores; el cuociente indica el número correspondiente á la calificación del alumno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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