Micelio

Artículo 13

Ley 124 de 1887 · sobre varios asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13 . Los tenedores de los documentos de que en adelante se hará mención, los presentarán en la Sección 2ª del Ministerio del Tesoro, para que, verificada su legitimidad, sean sellados como auténticos y puedan ser admitidos en los remates de documentos de Deuda pública de que trata la ley 87 de 1886 .

Señalase para la presentación de tales documentos el término de un año desde la publicación de la presente ley.

Trascurrido el término fijado en el inciso anterior, la Sección 2ª del Ministerio del Tesoro cerrará los registros y publicará en el Diario Oficial una relación de los documentos refrendados, únicos que, desde entonces en adelante, podrán ser admitidos en los remates, con excepción de los que se emitan después de la clausura del registro.

Los documentos que deberán presentarse, conforme á este artículo, serán los siguientes:

Bonos flotantes del tres por ciento (3%);

Rentas sobre el tesoro al portador (novísima emisión);

Billetes de dos unidades;

Vales al portador sin interés, de primera y segunda clase;

Vales por indemnización a extranjeros;

Vales de Tesorería al portador;

Pagarés del tesoro de segunda y última emisión;

Libranzas contra las Aduanas y Salinas;

Libranzas contra las Aduanas, segunda emisión;

Libranza contra las Aduanas ( dos y media unidades);

Libranzas de Tesorería del diez por ciento (10%);

Ordenes de pagos girados contra la Tesorería general, hasta el 31 de Diciembre de 1886; cheques girados por la Sección de Pensiones del Ministerio del Tesoro y documentos de crédito por resto de órdenes de pago, remitidas por la Tesorería general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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