Micelio

Artículo 3

Decreto 321 de 1887 · En ejecución de la ley 30 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Las monedas extranjeras, de oro y plata, á ley de 0,900, las nacionales de oro, á la misma ley, ó á la de 0,666, acuñadas en la Casa de moneda de Medellín, conforme al decreto ejecutivo número 359 de 1885, y los billetes de Banco, nacionales ó extranjeros, se considerarán en el Departamento de Panamá como efectos de comercio, sujetos, en cuanto á su precio, á los convenios particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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