ARTICULO 115 . Las licencias de funcionamiento expedidas con anterioridad a la publicación del presente decreto y que se encuentren vigentes a esa fecha, se entenderán prorrogadas por el término de cinco (5) años contados desde la fecha de expedición de la licencia para la sede principal.
Decreto 356 de 1994 →Vigente
Artículo 115
Decreto 356 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.