Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

Ley 17 de 1882 · Por la cual se concede una pensión a la viuda e hijo del General Rudecindo López

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese á la señora Dolóres de Francisco de López, viuda del General Rudecindo López, y á su hijo menor, una pension de cien pesos mensuales, que se les pagará en dinero del Tesoro nacional.

Parágrafo

De esta pension disfrutará la señora de Francisco de López hasta que permanezca viuda, y su hijo hasta que llegue á la mayor edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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