Micelio

Artículo 3

Cumplidas Tales Formalidades, Si De Ellas Resultare La Comprobación Plena De Pertenecer Las Semillas, Plantas O Renuevos De Pita A Particulares, La Gobernación, Intendencia O Comisaría Concederá Por Escrito La Licencia Correspondiente Para La Exportación Y Dará El Aviso Del Caso Al Respectivo Administrador De Aduana

Decreto 514 de 1923 · Por el cual se prohíbe la exportación de semillas de pita extraída de los bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cumplidas tales formalidades, si de ellas resultare la comprobación plena de pertenecer las semillas, plantas o renuevos de pita a particulares, la Gobernación, Intendencia o Comisaría concederá por escrito la licencia correspondiente para la exportación y dará el aviso del caso al respectivo Administrador de Aduana.

Parágrafo

Sin este requisito, los Administradores de las Aduanas no permitirán que las semillas, plantas o renuevos de pita sean exportados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 514 de 1923