Cumplidas Tales Formalidades, Si De Ellas Resultare La Comprobación Plena De Pertenecer Las Semillas, Plantas O Renuevos De Pita A Particulares, La Gobernación, Intendencia O Comisaría Concederá Por Escrito La Licencia Correspondiente Para La Exportación Y Dará El Aviso Del Caso Al Respectivo Administrador De Aduana
Decreto 514 de 1923 · Por el cual se prohíbe la exportación de semillas de pita extraída de los bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Cumplidas tales formalidades, si de ellas resultare la comprobación plena de pertenecer las semillas, plantas o renuevos de pita a particulares, la Gobernación, Intendencia o Comisaría concederá por escrito la licencia correspondiente para la exportación y dará el aviso del caso al respectivo Administrador de Aduana.
Parágrafo
Sin este requisito, los Administradores de las Aduanas no permitirán que las semillas, plantas o renuevos de pita sean exportados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.