Artículo tercero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los enfermos hospitalizados continuarán devengando el subsidio que les asignó el Decreto 0475 de 1954, para atender a sus gastos personales, aumentados en un ciento por ciento (100 %) como lo ordena el artículo 5º de la Ley 148 de 1961. En consecuencia, los enfermos inválidos hospitalizados devengarán un subsidio de ochenta centavos ($ 0.80) diarios, y los no inválidos hospitalizados tendrán derecho a percibir un subsidio de sesenta centavos ($ 0.60) diarios.
Decreto 982 de 1962 →Vigente
Artículo 3
De La Ley 148 De 1961
Decreto 982 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 148 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.