Autorícese al Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Cultura las Artes y los Saberes, el Ministerio de Agricultura Y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF), para que cada 26 de agosto, adelanten acciones de conmemoración para propiciar el desarrollo de programas, actividades y eventos, que:
Incidan en la inclusión de la niñez y adolescencia indígena como un asunto prioritario de la agenda pública, legislativa y mediática, así como de los órganos de control, las organizaciones y las autoridades indígenas del nivel nacional, regional y local;
Reivindiquen a los niños, las niñas y los adolescentes indígenas, incluyendo a quienes tienen diversidad funcional, como sujetos de derechos y de políticas públicas afirmativas diferenciales y especiales;
Celebren su vida, existencia y su rol en la pervivencia de los saberes ancestrales y la cultura de los pueblos indígenas.
Permitan la presentación de informes sobre el desarrollo de las políticas públicas implementadas a nivel nacional y territorial frente a la protección de los niños, niñas y adolescentes indígenas y la promoción de la conservación de sus saberes ancestrales.
Incluyan la participación en igualdad de género de las lideresas de las comunidades en las mesas de concertación, resguardos y cabildos a cargo de la planeación de actividades conmemorativas con el fin de garantizar la inclusión de las niñas y las mujeres en las actividades culturales y los juegos ancestrales.
El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Cultura las Artes y los Saberes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) y demás instituciones competentes orientarán a los Gobiernos locales y darán publicidad de esta ley para su aplicación y presentarán un informe en esta fecha a la Mesa Permanente de Concertación Indígena (MPC), y a la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas (CNMI), sobre la situación de vulnerabilidad y riesgo de exterminio de la niñez y adolescencia indígena, y riesgo de cualquier tipo de violencia, así como del estado de avance e implementación de los programas orientados a la garantía de los derechos de esta población.
Cada pueblo indígena tendrá la completa libertad de realizar la conmemoración y celebración del Día de la Niñez y Adolescencia Indígena el orgullo por sus saberes ancestrales, según sus respectivas costumbres y creencias, es decir, tendrán la potestad de determinar la manera en que se llevarán a cabo las actividades y eventos de la conmemoración en sus pueblos según sus propias creencias sobre el papel y significado de la niñez en cada uno de ellos. Dando protección a la diversidad que existe en los diferentes pueblos indígenas, permitiendo que no se desconozca la multiculturalidad existente en el territorio colombiano.