Micelio

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, De Noviembre De 1888

Ley 129 de 1888 · Sobre variación en la tarifa de algunas mercaderías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Los muebles usados que introduzcan los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios de Colombia, á su regreso al país, pagarán un centavo por kilogramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 129 de 1888