Art. 5°. Los muebles usados que introduzcan los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios de Colombia, á su regreso al país, pagarán un centavo por kilogramo.
Ley 129 de 1888 →Vigente
Artículo 5
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, De Noviembre De 1888
Ley 129 de 1888 · Sobre variación en la tarifa de algunas mercaderías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.