Micelio

Artículo 1

Ministerio Público

Ley 128 de 1931 · Por la cual se abren varios créditos al presupuesto de la vigencia fiscal de 1931 y se dictan otras disposiciones sobre arbitrios fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes créditos:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Ministerio Público.

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Juzgados de Menores.

Establecimientos de Castigo.

Policía Nacional

Intendencias y Comisarias Especiales

Gastos Varios.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio Diplomático y Consular

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Aduanas y Resguardos.

Salinas Terrestres.

Salinas Marítimas.

Administración de Hacienda Nacional.

Deuda Exterior

Deuda Interna.

Gastos Varios.

MINISTERIO DE GUERRA

Fletes y Transportes.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Gastos Varios.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Academia Nacional de Historia, Museo y Biblioteca Nacional

Instrucción Industrial.

Instituto Pedagógico para Señoritas y Escuela Normal Central de Institutores.

Becas

Establecimientos Varios

Gastos Varios

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Personal

Gastos varios

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Navegación Fluvial

Ferrocarriles y cables.

Carreteras y Caminos

Parágrafo

El saldo que queda a favor del mismo Departamento por concepto del crédito en referencia, le será pagado de la partida global que se apropie en el Presupuesto de gastos para la próxima vigencia con destino a carreteras y caminos.

Gastos varios

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA

Lazaretos.

Deuda pendiente en los Lazaretos, correspondiente a vigencias expiradas.

Beneficencia y Caridad.

Laboratorio de Samper & Martínez.

Gastos varios.

RESUMEN:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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