Micelio

Artículo 16

Ley 68 de 1963 · por la cual se adopta el plan de clasificación y remuneración para los cargos de los empleados civiles al servicio del ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Empleados Civiles del Ramo de Guerra, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al Subsidio Fa miliar que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico así:

Por su estado civil (casado o viudo con hijos legítimos) el treinta por ciento (30%). Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y por cada uno de los demás el cuatro por ciento (4%).

Parágrafo 1

Para tener derecho al Subsidio de que trata este Artículo, son requisitos indispensables:

a)

Que el interesado compruebe que sostiene su hogar o que sus hijos le dependen económicamente.

b)

Que preste sus servicios durante tiempo completo.

Parágrafo 2

Se entiende por tiempo completo el que corresponde al horario de trabajo adoptado en la repartición respectiva, y además, el hecho de estar en permanente disponibilidad de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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