Los Empleados Civiles del Ramo de Guerra, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al Subsidio Fa miliar que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico así:
Por su estado civil (casado o viudo con hijos legítimos) el treinta por ciento (30%). Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y por cada uno de los demás el cuatro por ciento (4%).
Para tener derecho al Subsidio de que trata este Artículo, son requisitos indispensables:
Que el interesado compruebe que sostiene su hogar o que sus hijos le dependen económicamente.
Que preste sus servicios durante tiempo completo.
Se entiende por tiempo completo el que corresponde al horario de trabajo adoptado en la repartición respectiva, y además, el hecho de estar en permanente disponibilidad de servicio.