Artículo primero. La vigilancia fiscal del Instituto de Crédito Territorial, del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y del Instituto de Fomento Municipal, estará a cargo de la Contraloría General de la República, en los términos que dispone el Decreto número 0173 de 1956.
Decreto 1453 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1453 de 1957 · Por el cual se deroga el artículo 20 del Decreto número 1368 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.