Micelio

Artículo 1

Decreto 266 de 1951 · Por el cual se distribuyen unas partidas para gastos generales de la Campaña Antituberculosa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1° de enero del presente año, destínanse las siguientes partidas para gastos generales de la Campaña Antituberculosa Nacional: Para sostenimiento del Hospital-Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, mensualmente$ 20.000.00 Para sostenimiento del Hospital-Sanatorio de Santa Marta, mensualmente 2.500.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Barranquilla, mensualmente 1.000.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Ibagué, mensualmente 1.000.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tunja, mensualmente 600.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Támesis, mensualmente 600.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Puerto Berrío, mensualmente 600.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Bucaramnga, mensualmente 500.00 Para sostenimiento del Hospital-Sanatorio "El Tabor" de Buenaventura, mensualmente 2.000.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Manizales, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Montería, mensualmente 250.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ocaña, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Honda, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pamplona, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pereira, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ibagué, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Girardot, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Puerto Berrio, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Neiva, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Quibdó, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Cartagena, mensualmente 400.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Támesis, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Tunja, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Popayán, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Buenaventura, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso del Barrio Ricaurte, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Pasto, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla, mensualmente 500.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Medellín, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Cúcuta, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico número 1 de Bogotá, mensualmente 50.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico número 2 de Bogotá, mensualmente 50.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico número 3 de Bogotá, mensualmente 50.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Barranquilla, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Bucaramanga, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Cartagena, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Cúcuta, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Medellín, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Manizales, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Pereira, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Popayán, mensualmente $ 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Santa Marta, mensualmente 100.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico Móvil, mensualmente 100.00 Para sostenimiento de la Unidad Móvil de Antioquia, mensualmente 150.00 Para sostenimiento del Laboratorio B.C.C. de Bogotá, mensualmente 600.00 Para auxiliar a la Liga Antituberculosa Colombiana, por una sola vez 70.00.00 Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Tunja, una sola vez 3.000.00 Para continuar la construcción del Hospital-Sanatorio de Manizales, por una sola vez 150.000.00 Para continuar la construcción del Hospital-Sanatorio "El Carmen" del Chocó, por una sola vez 150.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 266 de 1951