º Las Instituciones Universitarias Autorizadas Para Otorgar Títulos Profesionales O De Especialización En Biología Antes De La Promulgación De La Ley 22 De 1984, Establecerán En Sus Reglamentos Las Condiciones Para, Quienes Ostenten Títulos De Formación Intermedia Profesional O Tecnológica En El Campo De La Ciencia De La Biología, Puedan Ingresar A Las Modalidades De Formación Universitaria O Avanzada Y Optar A Los Títulos Correspondientes
Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las instituciones universitarias autorizadas para otorgar títulos profesionales o de especialización en Biología antes de la promulgación de la Ley 22 de 1984, establecerán en sus reglamentos las condiciones para, quienes ostenten títulos de formación Intermedia Profesional o Tecnológica en el campo de la ciencia de la Biología, puedan ingresar a las modalidades de formación universitaria o avanzada y optar a los títulos correspondientes.
Parágrafo
El Consejo Profesional de Biología, CPB, a propuesta del ICFES servirá como cuerpo consultivo al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior del ICFES, en relación con el artículo 2º del presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15, literal h) de la Ley 22 de 1984.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.