Micelio

Artículo 2

Ley 98 de 1940 · por la cual se dispone la irrigación de unas tierras en el Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez concluidas las obras de irrigación a que se refiere el artículo anterior, y cuando se haya iniciado el servicio de riegos, el Gobierno establecerá la reglamentación de estos y fijara las cuotas con que hayan de contribuir los beneficiarios para los gastos de administración y sostenimiento de la obra. Asimismo procederá el Gobierno a reglamentar el aprovechamiento de las aguas del río Alvarado, de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos 1381 y 1382 del presente año, sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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