º Designación de los representantes de los intermediarios y de las bolsas de valores. Los intermediarios de valores del país designarán sus representantes por intermedio de cualquier agremiación que los reúna mayoritariamente o, en su defecto, por los Consejos Directivos de las Bolsas de Valores, las cuales también designarán los representantes de las bolsas. Su período será de un (1) año, que comenzará a contarse el primer día hábil del mes de enero. La designación del representante y de su suplente podrá prorrogarse indefinidamente. Si el primer día hábil del mes de enero las bolsas no han comunicado a la Superintendencia de Valores en documento conjunto el nombre del representante de los intermediarios de valores, y el de las bolsas, el Superintendente solicitará a cada una de ellas que, en el término improrrogable de quince (15) días comunes presenten dos candidatos por cada Bolsa. Transcurrido dicho término, el Ministro de Hacienda y Crédito Público hará las designaciones respectivas entre los candidatos presentados. El representante designado y su suplente no dejarán el cargo hasta tanto se hayan posesionado ante el Superintendente de Valores las personas que los sustituirán.
Decreto 1414 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Designación De Los Representantes De Los Intermediarios Y De Las Bolsas De Valores
Decreto 1414 de 1992 · por el cual se establece la conformidad del Comité Consultivo de la Superintendencia de Valores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.