Art. 18. La cuenta llamada Renta de bienes desamortizados se debitará con las cantidades a que alcancen los recaudos procedentes de los arrendamientos de fincas i réditos de censos i capitales a interés. Será por tanto deudora de la de El Tesoro , a la cual se imputarán todos esos valores; i acreedora de la de Caja por lo que ingrese en dinero, i de las demás cuentas que representen los documentos que se den en pago. Su saldo, si lo hubiere, será la cantidad líquida a cargo de los deudores al ramo.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 18
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.