Micelio

Artículo 137

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las demandas que se ventilen ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y que interesen al ramo de Guerra, la admisión de las mismas será notificada personalmente al Secretario General del Ministerio de Guerra, quien en dicho acto podrá constituir apoderado sin perjuicio de las funciones que como Agente del Ministerio Público corresponda al Fiscal de la corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959