°. Entrega de información. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a las demás autoridades que considere pertinentes, la información, nombre y cédula, de las personas que fueron acreditadas como exintegrantes de las extintas FARC-EP y que por virtud del Decreto-ley 900 de 2017 tienen suspendidos los efectos de las órdenes de captura expedidas, o que hubiesen de expedirse, por hechos cometidos con anterioridad al 1° de diciembre de 2016.
La información entregada deberá ser tratada conforme a las disposiciones sobre hábeas data y será utilizada para los fines exclusivos del Decreto-ley 900 de 2017 y sus reglamentaciones.
Una vez recibida la información de que trata el presente artículo, las autoridades que conozcan de esta procederán a actualizar sus bases de datos sobre la suspensión de la ejecución de estas órdenes de captura.