º. El artículo 1.6.0.0.4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: "Artículo 1.6.0.0.4. ADQUISICION . En el evento en que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de los intermediarios de seguros, llegare a adquirir la totalidad de las acciones en circulación de otra entidad vigilada, la asamblea general de accionistas o el órgano que haga sus veces podrá optar por absorber la empresa y el patrimonio de la sociedad receptora de la inversión, con el quórum requerido para aprobar la fusión. La sociedad adquirida se disolverá sin liquidarse y sus derechos y obligaciones se integrarán al patrimonio de la adquirente a partir de la inscripción del acuerdo en el registro mercantil. "La adquisición sólo será procedente cuando se establezca que la sociedad cumplirá las normas de solvencia vigentes, una vez se produzca la absorción. "La adquisición podrá efectuarse en una o en varias operaciones simultáneas o sucesivas, siempre y cuando, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la primera transacción, adquiera la totalidad de dichas acciones o se fusione con la entidad receptora de la inversión. Si vencido el término antes señalado la entidad adquirente no pudo hacerse propietaria de la totalidad de las acciones ni tampoco se logró perfeccionar la fusión, deberá proceder a enajenar las acciones adquiridas, a más tardar dentro de los seis meses siguientes. En todo caso, las transacciones parciales podrán efectuarse hasta la fecha de la formalización del acuerdo de fusión. "El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, respecto de la enajenación de las acciones adquiridas, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 2.2.1.1.3 del presente Estatuto. "
Las acciones de que sea titular la entidad, conforme a lo previsto en el presente artículo, no se tendrán en cuenta para el límite máximo de inversión previsto en la letra b) del artículo 2.2.1.2.1 de este Estatuto, durante el término establecido para efectuar la adquisición de la totalidad de las mismas. "
º. El plazo de que trata el inciso primero de este artículo será de un año en el evento en que el valor total de los activos de las entidades que intervienen en la misma sea o exceda de un millón de salarios mínimos mensuales".