Artículo segundo. Esta norma es un Decreto legislativo y con vigencia provisional, la cual terminó junto con el estado de sitio en el marco del cual se dictó. La Oficina Nacional de Estadística tendrá como función primordial la de cooperar con la Oficina Planificadora a fin de que su actividad esté orientada en el sentido de producir informaciones que sirvan para un estudio coherente de la economía nacional.
Decreto 2240 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2240 de 1951 · Por el cual se organiza el Servicio Nacional de Estadística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.