ARTICULO 7º. DE LA REHABILITACION DE LOS INVALIDOS. Las entidades obligadas al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez organizarán programas de rehabilitación para los pensionados que hayan perdido su capacidad laboral, en desarrollo de las políticas que al respecto adopten los Ministerios de Trabajo y de Salud.
Decreto 1045 de 1978 →Vigente
Artículo 7
De La Rehabilitacion De Los Invalidos
Decreto 1045 de 1978 · Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.