Inembargabilidad. Son inembargables
Los recursos de la cuenta especial de que trata el artículo 94 de este Decreto.
Las sumas destinadas a la cobertura de las contingencias del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Las pensiones y demás prestaciones que reconoce este Decreto, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticia o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.