Ley 3 de 1972 · por la cual se amplían unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Sólo excepcionalmente y por causas plenamente justificadas en concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito podrá el Gobierno contratar o garantizar empréstitos externos de proveedores, a plazo menor de cinco (5) años.
Los empréstitos para proyectos de específicos deberán amoldarse, en lo posible, a las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social adoptado según las normas legales vigentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.