Micelio

Artículo 4

Decreto 321 de 1878 · En ejecución de la lei 57 de 1° de junio de 1878, que determina el modo de pagar los créditos de estranjeros por suministros, empréstitos i espropiaciones en la guerra civil de 1876 a 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Las reclamaciones deberán presentarse acompañadas de los siguientes documentos : 1.° Comprobacion de la nacionalidad del reclamante, la cual consistirá en un certificado de la respectiva Legacion de las residentes en esta capital, i a falta de ésta de la del Cónsul correspondiente, i en su defecto, de un documento de carácter auténtico a juicio del Poder Ejecutivo nacional ; 2.° Atestacion del Poder Ejecutivo del Estado en que hayan pasado los hechos movto del reclamo, sobre la circunstancia de no haber perdido el interesado su carácter de neutral en la última guerra ; 3.° Certificado espedido por el mismo Gobierno seccional, respecto de aquellos puntos conexionados con el reclamo de que tenga o pueda adquirir constancia oficial; i 4.° Testimonio suficiente de que las espropiaciones, empréstitos, suministros o daños cuya indemnizacion se pida, recayeron sobre bienes, valores o efectos que pertenecian realmente al estranjero reclamante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1878