Artículo noveno. La corporación deberá rendir informes de su gestión al Congreso de la República cada año y tendrá una vigencia de 5 años.
Una representación de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, integrada por tres (3) senadores y tres (3) Representantes, evaluarán anualmente con el Ministro del Interior, la necesidad de mantener de manera total o parcial dicha corporación.