Micelio

Artículo 9

Ley 229 de 1995 · por la cual se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. La corporación deberá rendir informes de su gestión al Congreso de la República cada año y tendrá una vigencia de 5 años.

Una representación de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, integrada por tres (3) senadores y tres (3) Representantes, evaluarán anualmente con el Ministro del Interior, la necesidad de mantener de manera total o parcial dicha corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 229 de 1995