° Arancel variable para sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. La Dirección de Aduanas Nacionales instruirá a las administraciones sobre la liquidación del Arancel Variable de los sustitutos, productos agroindustriales o subproductos de cada producto de referencia, aplicando el siguiente procedimiento
Cuando el precio oficial de importación del producto de referencia se sitúe dentro de los límites de su franja, únicamente se aplicará el gravamen ad valorem sobre el precio oficial de importación del producto sustituto, agroindustrial o subproducto; en caso de no existir precio oficial de importación para el producto sustituto, agroindustrial o subproducto, se le aplicará el gravamen ad valorem sobre su precio normal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2178 de 1992 o en las normas que lo adicionen o sustituyan.
Cuando el precio oficial de importación del producto de referencia se ubique por debajo del Precio Piso de su franja, al producto sustituto, agroindustrial o subproducto correspondiente, se le liquidará un Arancel Variable integrado por su respectivo arancel ad valorem, liquidado sobre su precio oficial de importación, adicionado en el monto calculado, en el artículo 6°, numeral 2, literal b) de este Decreto, para su producto de referencia; en caso de no existir precio oficial de importación para el producto sustituto, agroindustrial o subproducto, se le aplicará el gravamen ad valorem sobre su precio normal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2178 de 1992 o en las normas que lo adicionen o sustituyan, adicionado en el monto calculado en el artículo 6°, numeral 2°, literal b) de este Decreto, para su producto de referencia.
Cuando el precio oficial de importación del producto de referencia se ubique por encima del Precio Techo de su franja, al producto sustituto, agroindustrial o subproducto correspondiente, se le liquidará el Arancel Variable integrado por su respectivo arancel ad valorem, liquidado sobre su precio oficial de importación, reducido en el monto calculado, en el artículo 6°, numeral 3, literal b) de este Decreto, para su producto de referencia; en caso de no existir precio oficial de importación para el producto sustituto, agroindustrial o subproducto, se le aplicará el gravamen ad valorem sobre su precio normal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2178 de 1992 o en las normas que lo adicionen o sustituyan, reducido en el monto calculado en el artículo 6°, numeral 3°, literal b) de este Decreto, para su producto de referencia. En ningún caso, la reducción puede ser superior al arancel ad valorem del producto en referencia; así mismo, en ningún caso el arancel variable será inferior a cero.