Micelio

Artículo 7

° Arancel Variable Para Sustitutos, Productos Agroindustriales O Subproductos

Decreto 138 de 1993 · por medio del cual se establece la metodología y los criterios objetivos para la determinación de los Sistemas de Aranceles Variables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Arancel variable para sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. La Dirección de Aduanas Nacionales instruirá a las administraciones sobre la liquidación del Arancel Variable de los sustitutos, productos agroindustriales o subproductos de cada producto de referencia, aplicando el siguiente procedimiento

1.

Cuando el precio oficial de importación del producto de referencia se sitúe dentro de los límites de su franja, únicamente se aplicará el gravamen ad valorem sobre el precio oficial de importación del producto sustituto, agroindustrial o subproducto; en caso de no existir precio oficial de importación para el producto sustituto, agroindustrial o subproducto, se le aplicará el gravamen ad valorem sobre su precio normal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2178 de 1992 o en las normas que lo adicionen o sustituyan.

2.

Cuando el precio oficial de importación del producto de referencia se ubique por debajo del Precio Piso de su franja, al producto sustituto, agroindustrial o subproducto correspondiente, se le liquidará un Arancel Variable integrado por su respectivo arancel ad valorem, liquidado sobre su precio oficial de importación, adicionado en el monto calculado, en el artículo 6°, numeral 2, literal b) de este Decreto, para su producto de referencia; en caso de no existir precio oficial de importación para el producto sustituto, agroindustrial o subproducto, se le aplicará el gravamen ad valorem sobre su precio normal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2178 de 1992 o en las normas que lo adicionen o sustituyan, adicionado en el monto calculado en el artículo 6°, numeral 2°, literal b) de este Decreto, para su producto de referencia.

3.

Cuando el precio oficial de importación del producto de referencia se ubique por encima del Precio Techo de su franja, al producto sustituto, agroindustrial o subproducto correspondiente, se le liquidará el Arancel Variable integrado por su respectivo arancel ad valorem, liquidado sobre su precio oficial de importación, reducido en el monto calculado, en el artículo 6°, numeral 3, literal b) de este Decreto, para su producto de referencia; en caso de no existir precio oficial de importación para el producto sustituto, agroindustrial o subproducto, se le aplicará el gravamen ad valorem sobre su precio normal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2178 de 1992 o en las normas que lo adicionen o sustituyan, reducido en el monto calculado en el artículo 6°, numeral 3°, literal b) de este Decreto, para su producto de referencia. En ningún caso, la reducción puede ser superior al arancel ad valorem del producto en referencia; así mismo, en ningún caso el arancel variable será inferior a cero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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