Micelio

Artículo 1147

Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año 1

Decreto 669 de 1956 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se hacen traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147 Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 1.600.000.00 Suman los contracréditos 1.600.000.00 CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 104 Al artículo 1128 F. Para pagar parte del auxilio con que el Gobierno Nacional contribuye para la terminación del Hospital de San Ignacio, de Bogotá, con motivo de la celebración del IV centenario de la muerte de San Ignacio de Loyola, según Decreto legislativo número 3064 de 1954 500.000 00 106. Al artículo 1128-G. Para auxiliar, por una sola vez, la construcción de la Iglesia Catedral de Barranquilla, de conformidad con lo ordenado en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 0669) 400.000.00 105. Al artículo 1128-H. Para pagar el saldo del auxilio especial concedido al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con motivo del III centenario de su fundación, conforme al Decreto extraordinario número 2461 de 1952 y a los legislativos números 3349 de 1953 y 1787 de 1954 350.000.00 104. Al artículo 1128-1. Para pagar el auxilio ordenado al Colegio Universitario del Socorro, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número de 1956 100.000.00 CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones . 221. Al artículo 1154-A. Para pagar el saldo de la suma destinada para atender a las obras de defensa de la ciudad de Bucaramanga, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 0746 de 1954 250.000.00 Suman los créditos 1.600.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 669 de 1956