Micelio

Artículo 6

Prima Técnica Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Alto Comisionado, Jefe De Gabinete Presidencial, Secretario Jurídico, Secretario De Transparencia, Secretario De Prensa, Jefe De Casa Militar Y Jefe Para La Protección Presidencial

Decreto 315 de 2020 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. PRIMA TÉCNICA DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ALTO COMISIONADO, JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, SECRETARIO JURÍDICO, SECRETARIO DE TRANSPARENCIA, SECRETARIO DE PRENSA, JEFE DE CASA MILITAR Y JEFE PARA LA PROTECCIÓN PRESIDENCIAL. Quienes ocupen los empleos de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alto Comisionado, Jefe de Gabinete Presidencial, Secretario Jurídico, Secretario de Transparencia, Secretario de Prensa, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Protección Presidencial podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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