ARTICULO 15. Los embargos y secuestros practicados en los procesos remitidos seguirán vigentes a órdenes del juez del concordato, lo cual será comunicado por éste a los respectivos secuestres. Las solicitudes de terceros para el levantamiento de embargos y secuestros practicados en los procesos ejecutivos incorporados al concordato, se adelantarán en cuaderno separado sin que afecten el trámite concordatario, en la forma dispuesta por el Código de Procedimiento Civil.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 15
Los Embargos Y Secuestros Practicados En Los Procesos Remitidos Seguirán Vigentes A Órdenes Del Juez Del Concordato, Lo Cual Será Comunicado Por Éste A Los Respectivos Secuestres
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.