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Artículo 256

El Ministerio De Minas Y Energía Vigilará Por Los Medios Que Considere Adecuados, La Utilización Y Destino De Los Bienes Importados Con La Exención De Derechos De Aduana De Que Trata Este Decreto

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Energía vigilará por los medios que considere adecuados, la utilización y destino de los bienes importados con la exención de derechos de aduana de que trata este Decreto. En caso de que se destinen o se utilicen, aún en forma transitoria, con fines distintos a los de la minería del carbón o a la sustitución de hidrocarburos, sin la autorización del Ministerio y de las autoridades aduaneras, se procederá al inmediato decomiso de tales bienes por parte de la Dirección General de Aduanas y a la aplicación de las demás sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con las normas generales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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