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Artículo 29

Tiempo, De Mando En Unidades Técnicas Y Especiales De Los Oficiales De Los Servicios

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo, de mando en unidades técnicas y especiales de los Oficiales de los Servicios. Para los efectos del mando de Oficiales de los Servicios escalafonados en armamento, transportes, intendencia y comunicaciones, de que trata el artículo 38 del Decreto 2337 de 1971, serán unidades técnicas y especiales del Ejército las siguientes

a)

Intendencias regionales y locales.

b)

Batallón de mantenimiento.

c)

Criadero de ganado caballar.

d)

Talleres de intendencia.

e)

Unidad de depósitos del Ejército.

Parágrafo

Además de las unidades técnicas y especiales determinadas en este artículo, los Oficiales de los Servicios, también cumplirán el requisito de mando en aquellas unidades en que lo cumplan los Oficiales de las Armas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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