Tiempo, de mando en unidades técnicas y especiales de los Oficiales de los Servicios. Para los efectos del mando de Oficiales de los Servicios escalafonados en armamento, transportes, intendencia y comunicaciones, de que trata el artículo 38 del Decreto 2337 de 1971, serán unidades técnicas y especiales del Ejército las siguientes
Intendencias regionales y locales.
Batallón de mantenimiento.
Criadero de ganado caballar.
Talleres de intendencia.
Unidad de depósitos del Ejército.
Además de las unidades técnicas y especiales determinadas en este artículo, los Oficiales de los Servicios, también cumplirán el requisito de mando en aquellas unidades en que lo cumplan los Oficiales de las Armas.