º . Elección de cuentas exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros destinadas a la financiación de vivienda . Para efectos de determinar las cuentas beneficiadas con la exención prevista en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario, el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito indicando que
Conoce y acepta que la exención prevista en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario sólo se puede aplicar a una cuenta de ahorros por persona, que pertenezca a un único titular.
Manifiesta que hace la solicitud de exención en razón a que no ha solicitado ni solicitará el beneficio en ninguna otra cuenta de ahorros en la misma entidad o en otro establecimiento de crédito.
Los establecimientos de crédito deberán implantar los mecanismos de verificación para dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.